REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2874-12
SOLICITANTES: EMILIO RAFAEL RODRIGUEZ
Y MILDRED SOLANGEL DIAZ RAMOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos EMILIO RAFAEL RODRIGUEZ Y MILDRED SOLANGEL DIAZ RAMOS, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V 12.274.281 y V. 11.557.311, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Lorenzo Lanza, inscrito en el IPSA bajo el Nº.96.255, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alta Gracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EMILIO RAFAEL RODRIGUEZ Y MILDRED SOLANGEL DIAZ RAMOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EMILIO RAFAEL RODRIGUEZ Y MILDRED SOLANGEL DIAZ RAMOS, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V 12.274.281 y V. 11.557.311, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Lorenzo Lanza, inscrito en el IPSA bajo el Nº.96.255.

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alta Gracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden
público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EMILIO RAFAEL RODRIGUEZ Y MILDRED SOLANGEL DIAZ RAMOS

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MILDRED SOLANGEL DIAZ RAMOS


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor, ejecute los derechos, pues es de entender que el menor esta legalmente facultado mediante el mismo, para mantener relaciones con cada uno de sus padres, en consecuencia, no se entáblese limitación alguna para compartir cada progenitor con su menor hijo en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración, en no perjudicar las actividades escolares del menor, ni sus actividades extracurriculares.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano EMILIO RAFAEL RODRIGUEZ, se compromete a suministrar como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, los cuales serán cancelados mediante entrega personal a la progenitora MILDRED SOLANGEL DAIAZ, a través de un pago único de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), justificado con recibo de entrega, dentro de los tres primeros días de cada mes el cual podrá ajustarse proporcionadamente en la medida en que aumente la capacidad económica del padre y las necesidades del menor hijo. Los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud y educación, serán sufragados por mitades por ambos progenitores.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 01.30 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/david.