REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.
Cumaná, 20 de Abril de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº JMS1-5262-12
SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL ROJAS FABELO Y ORIANA DEL CARMEN BERMUDEZ MARIÑO
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 30-03-12, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAFAEL ROJAS FABELO Y ORIANA DEL CARMEN BERMUDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.078.453 y 18.511.976 respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.034 admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges JULIO ALONSO GUZMAN Y ZULAY JOSEFINA SIMONI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.420.276 y 13.773.647 respectivamente plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron Matrimonio Primera Autoridad Civil de del Municipio Sucre del estado Sucre según consta de acta de matrimonio Nº 013 que anexan marcado “A”; que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”. Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL ROJAS FABELO Y ORIANA DEL CARMEN BERMUDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.078.453 y 18.511.976 respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la PATRIA POTESTAD y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, que fue concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA la tendrá la madre
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un Régimen amplio, el cual se especifica a continuación: los fines de semana la niña pasara con el padre, las vacaciones como carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y fin de año será de forma alternada, asi como también se hará de forma alternada el día de su cumpleaños la niña tomando en cuenta su opinión al respecto. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El ciudadano CARLOIS RAFAEL ROJAS FABELO anteriormente identificado, se obliga a pasarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales de igual manera de forma voluntaria ofrece a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) al final de cada año. Asi mismo el padre velara cn la colaboración con un cincuenta (50%) por ciento por otros gastos necesarios de su hija tales como vestimenta, asistencia medica y educación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m
SECRETARIA
MEG/nai
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