REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 02 de Abril de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2848-12
SOLICITANTE: KATIUSKA MERCEDES AGUILERA LOPEZ Y LEONARDO ENRIQUE AVILA LUNA.
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a los ciudadanos KATIUSKA MERCEDES AGUILERA LOPEZ Y LEONARDO ENRIQUE AVILA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.375.076 y 10.945.880, se evidencia que de la aceptación de los mismos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a la ciudadana MARIA DEL PILAR AGUILERA DE SELTYN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.189.446, domiciliada en Conjunto Residencial “Los Chaimas”, apto. N° 8, letra “A” del Edif.. N° 24, Sector “E” del Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.401.780 y 28.188.698, con la finalidad de que los representen para la compra del cien por ciento (100%) de los derechos de un inmueble de la exclusiva propiedad de los ciudadanos KATIUSKA MERCEDES AGUILERA LOPEZ Y LEONARDO ENRIQUE AVILA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.375.076 y 10.945.880, el mencionado inmueble está constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 6-B, situado en la Sexta (6ta) Planta del Edificio “A”, el cual forma parte del Conjunto Inmobiliario Residencial “PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS CUMANESAS” el mismo tiene un área de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 MTS2), está compuesto por dos (2) dormitorios, Salón-comedor, cocina, lavandero; un (1) baño y está ubicado en la ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en la Prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el inmueble tiene los siguientes linderos: Linderos del Edificio “A”: NORTE: Terrenos particulares y terrenos que son o fueron del Municipio, en una extensión de Ochenta y Nueve Metros con Diez y Siete Centímetros (89,17 mts), y en línea quebrada, que se descompone de la siguiente manera; línea recta que va de Oeste a Este en Once Metros con Nueve Centímetros (11,09 mts); martillo hacia el Norte de Trece Metros con Noventa y Cinco Centímetros (13,95 mts); línea recta inclinada de Oeste a Este en Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (44,64 mts), martillo hacia el Sur de Catorce Metros con Dos Centímetros (14,02 mts)y línea recta inclinada de Oeste a Este en Cinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (5,47 mts); SUR: Con el canal de cintura de Cumaná, en una extensión de Sesenta y Dos Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (62,65 mts) y en línea semi-curva; ESTE: Con el canal de cintura de Cumaná, en una extensión de Cincuenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (59,50 mts), en línea semi-curva; y OESTE: Con el terreno y Edificio “B” que conforman la Segunda Etapa del referido Conjunto o Núcleo Inmobiliario, terreno y Edificio “B” que están separados del Edificio “A” y correspondiente terreno por una cerca de malla tipo alfajor, como también separada por una vía interna de uso común para todo el conjunto o núcleo que sirve de acceso a los estacionamientos y cuyo linderos Oeste tiene una extensión de Setenta y Nueve Metros con Trece Centímetros (79,13 mts). Linderos del Apartamento 6-B; NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento 6-A y 6-C y pasillo de circulación de la Planta. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de (0,732%) correspondiéndole también en propiedad un puesto de estacionamiento para vehículo automotor; tal como consta en el documento de Condominio respectivo el cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 96 de su serie, folios 209 al 242, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1980. El inmueble antes descrito nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha 29 de Junio de 2011, quedó inscrito bajo el Número 2011.3321, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.1380 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011. El precio de esta compra es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) ASI SE DECIDE. En Cumanà a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/david
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