REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de abril de 2012.
201° y 153°
ASUNTO Nro. JMS1-S-2832-12
SOLICITANTE: DELIA DEL CARMEN PRADO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALEAS HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MARLYN DEL CARMEN MAICAN MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.740, domiciliada en la Urbanización La Llanada Sector II, Vereda 22 Nro. 16, Cumaná, Estado Sucre y FRANCISCO RAFAEL ÑAÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.740, domiciliado en la Urbanización La Llanada Sector II, Vereda 22 Nro. 16, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR ALFONSO PATIÑO RIVERO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.461.910, a favor de su cónyuge DELIA DEL CARMEN PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.551.921 y de sus dos (02) hijas niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad. En Cumanà, a los dos (02) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012).-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEG/mjgc
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