REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas CARMEN DAMIANA SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.948.368, domiciliada en Cumanacoita, Vía Cumanà, Cumanacoa y MILEIDYS COROMOTO CARIACO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.486.997, domiciliada en Cumanacoita, Vía Cumanà, Cumanacoa, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana NOELIA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.279.162, domiciliada en la Carretera Cumanà, Cumanacoa, Casa S/N, Cumanà, Estado, en su carácter de abuela paterna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana NOELIA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.279.162, domiciliada en la Carretera Cumanà, Cumanacoa, Casa S/N, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-2813-12
SOLICITANTE: NOELIA JOSEFINA CASTILLO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/mjgc