REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTE: FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA Y CARMEN MARIA VELTRI GARCIA
ASUNTO: JMS1- 4175-11
Visto lo expuesto por los ciudadanos: FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA Y CARMEN MARIA VELTRI GARCIA titulares de las cedulas de identidad Nros 4.300.746 y 13.730.720, asistidos por el abogado SANDY ROJAS FARIAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614 partes solicitantes en la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos. FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA Y CARMEN MARIA VELTRI GARCIA titulares de las cedulas de identidad Nros 4.300.746 y 13.730.720, en su carácter de partes solicitante en la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los SEPARACION DE CUERPOS, partes solicitantes en la presente solicitud de en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente asi mismo se ordena desglosar los documentos originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar colocar copia certificada de las mismas. -
Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos mil doce (2012.) 201º la Independencia y 153º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/nai.
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