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|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 02 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-2855-12
DEMANDANTE: HERNANDEZ CAMPOS ALEJANDRA DEL CARMEN Y RIVERO GUERRA HAIFRANC XAVIER
MOTIVO: CURATELA



En fecha 22 de Marzo del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por CURATELA incoada por la abogada AYSKEL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.253 a requerimiento de los ciudadanos: HERNANDEZ CAMPOS ALEJANDRA DEL CARMEN Y RIVERO GUERRA HAIFRANC XAVIER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.315.417 y 15.112.606, domiciliados en la Urbanización Brisas de Pantanillo, Calle Uno, Casa N° 22 Jurisdicción del estado Sucre favor de su hijo el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos HERNANDEZ CAMPOS ALEJANDRA DEL CARMEN Y RIVERO GUERRA HAIFRANC XAVIER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.315.417 y 15.112.606 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 02 días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai