REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2909-12
PARTES: KELVIS JOSÈ GUTIERREZ MORAO y ANDREINA CAROLINA DIAZ CORDERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos KELVIS JOSÈ GUTIERREZ MORAO y ANDREINA CAROLINA DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.892.560 y 14.499.967, respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización Araguaney, Torre 01, Piso Nº 07, cumanà, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cumanagoto Nº 02, Casa Nº 32, asistidos por la abogada CARLA SANZONATTY, inscrito en el IPSA N° 114.675. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) niña que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el siete (07) del mes de enero del año Dos mil cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos KELVIS JOSÈ GUTIERREZ MORAO y ANDREINA CAROLINA DIAZ CORDERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos KELVIS JOSÈ GUTIERREZ MORAO y ANDREINA CAROLINA DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.892.560 y 14.499.967, respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización Araguaney, Torre 01, Piso Nº 07, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cumanagoto Nº 02, Casa Nº 32, asistidos por la abogada CARLA SANZONATTY, inscrito en el IPSA N° 114.675. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos cónyuges se comprometen a cumplir con la Pensión de Alimento con un aporte mensual de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 350,00), cada uno así como los gastos pertinentes a: Educación, vestido, asistencia medica incluyendo emergencias, igualmente queda establecido que ambos padres colaboraran en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre se comprometen a cubrir los gastos propios de Navidad y Año Nuevo.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre ANDREINA CAROLINA DIAZ CORDERO con la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: KELVIS JOSÈ GUTIERREZ MORAO y ANDREINA CAROLINA DIAZ CORDERO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar todos los días de la semana, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de la niña a vacacional con el, así como llevarla a casa de sus familiares paternos.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Finalmente, exponemos a este Tribunal que no tenemos ningún bien en común que declarar.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulimar