REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 17 de Abril de 2012.
201º y 153º
ASUNTO Nro. JMS1-0824-10
SOLICITANTE: JOSE RAIMUNDO BRITO PEREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha cinco (05) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución, solicitud por Titulo Supletorio, incoada por el ciudadano JOSE RAIMUNDO BRITO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.436.208, domiciliado en La Cruz de Santa Marta, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Gualberto Santiago Ríos Vallejo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.746, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 08-10-2010, ordenándose tomar las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante.
Ahora bien, se observa que el solicitante no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, se considera desistido el proceso tal y como lo señala el Artículo 514, el cual establece que: Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LASECRETARIA
MEGL/david
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