REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 16 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5032-12
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ
DEMANDADO: CELESTE DEL VALLE ZACARIAS ROJAS
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 08-02-2012, se recibió demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y once (11) años de edad, a solicitud del padre de éstas ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.111.405, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector I, calle 03, casa Nro. 21, Cumanà, Estado Sucre, en contra de la ciudadana CELESTE DEL VALLE ZACARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.626.180, domiciliada en la Urbanización La Llanada Sector I, Calle 03, casa Nro. 19, Cumaná, Estado Sucre, quien trabaja como recepcionista en el Hotel Cumanagoto de esta ciudad de Cumanà.

Dicha demanda fue admitida en fecha 13-02-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada la ciudadana CELESTE DEL VALLE ZACARIAS ROJAS, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien, en fecha 16-04-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada ciudadana CELESTE DEL VALLE ZACARIAS ROJAS y la NO COMPARENCIA del demandante ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA





MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA