REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 12 de abril de 2012.
201º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5162-12
DEMANDANTE: EDGAR JOSE GARCIA
DEMANDADO: LEGNA NAIROBIS SANCHEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2°
En fecha 07-03-2012, se recibió demanda por Divorcio 185 Causal 2° formulada por el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.983.631, domiciliado en la Urbanización Manuela Sáenz, calle Principal Nro. 29, contra la ciudadana LEGNA NAIROBIS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.740.483 domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 9, Casa Nro. 42, Cumanà, Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 13-03-2012, fijándose el día 12-04-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 16.
Ahora bien, en fecha 12-04-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos EDGAR JOSE GARCIA y LEGNA NAIROBIS SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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