REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 12 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5021-12
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GUZMAN VASQUEZ
DEMANDADO: GLENDYZ PAOLA GARCIA BARRETO
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3°

En fecha 02-02-2012, se recibió demanda por Divorcio 185 Causal 3° formulada por el ciudadano RAMON ANTONIO GUZMAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.275.479, de este domicilio, contra la ciudadana GLENDYS PAOLA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.646 domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 403, Apartamento 13, Cumanà, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 07-02-2012, fijándose el día 12-04-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 19.

Ahora bien, en fecha 12-03-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos RAMON ANTONIO GUZMAN VASQUEZ y GLENDYS PAOLA GARCIA BARRETO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA