REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de abril del 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-2907-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: CARLOS RAMÒN COVA GAMBOA y YULIS MARIA MARTINEZ REYES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLOS RAMÒN COVA GAMBOA y YULIS MARIA MARTINEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en La Urbanización Bebedero, Avenida Nº 02, Casa Nº 29, Cerca de la Iglesia Nuestra Señora de Coromoto, Cumaná y la segunda con domicilio en la Urbanización Antonio José, Calle Nº 07, Casa Nº 230, Brasil Sur, Cumaná, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.980.034 y 12.437.650, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, suscrito en fecha 09-04-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, el padre el ciudadano CARLOS RAMÒN COVA GAMBOA, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-00123-2012, de la siguiente manera “El padre podrá buscar a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, buscara a sus hijos el día viernes a las 9:00 a.m. y lo entregará el día domingo a las 6:00 p.m.; Semana Santa lo pasaran con su mamá y carnaval compartirán con su papá alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá.- En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijos el día 24 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre, alternándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los once (11) día del mes de abril de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA

MEG/yulimar