REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 11 de Abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO Nro. JMS1-5243-12
SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN
Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Y DE BIENES.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 09-04-2012, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.129.274 y 17.763.883, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 32, Casa Nro. 19, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en Brisas del Golfo, Calle Principal, Sector Las tetras, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada Denisse Tovar Benítez, inscrita en el inpreabogado Nro. 91.174, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.129.274 y 17.763.883, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nro. 253 que anexan marcado “A”.
 Que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento marcada “B”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, y la custodia de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges han acordado que en todo lo relacionado con la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privará el principio de la libre determinación de la misma, procurarán ponerse de acuerdo y con la niña para compartir y disfrutar las visitas que puedan realizar, y además compartir con ella los fines de semana, los días de vacaciones, navidad y año nuevo, por lo que declaran estar de acuerdo en que el régimen de convivencia familiar sea abierto. Una vez que sea mayor de edad ambos padres procurarán colaborar en todo lo que fuere necesario para completar su educación, la cual siempre será acorde con su vocación y posición social. También han convenido que estimularán las relaciones de la niña con sus parientes próximos y facilitarán las visitas y encuentros con ellos, a fin de que la presente separación no afecte los vínculos existente entre las familias y la niña.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre conviene ciudadano CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN, asume la obligación de pasarle a la ciudadana MARYELIS BETARIZ FUENTES ORTIZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en efectivo los primeros cinco (5) días de cada mes, destinados para la obligación de manutención de su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la referida suma quedará sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice infraccionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado. Además de lo aquí establecido ambos padres compartirán los gastos extraordinarios correspondientes a la niña como: gastos médicos, recreación, útiles escolares, vacaciones, navidad y año nuevo, entre otros.

Los exponentes manifiestan que los únicos bienes adquiridos en la comunidad conyugal son: una (01) casa ubicada en Brisas del Golfo, Calle Principal, Sector Las Tetras, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, Dicha casa no tiene la documentación correspondiente por encontrarse en proceso de construcción. Y un (01) vehiculo marca: Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, año 1999, color rojo, serial de motor: 7XV313268, serial de Carrocería 8ZNCS13W7XV313268, Placa: BAK86K, uso: Particular, Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 24949749 de fecha 06-11-2006 y documento público debidamente autenticado ante la Notaria Pública en Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16-01-2012, quedando inserto bajo el Nro. 14, tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo han acordados lo siguiente:
1. El inmueble arriba señalado constituido por una casa completamente asignado a la ciudadana MARYELIS BETARIZ FUENTES ORTIZ y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

2. El vehiculo arriba indicado quedará completamente asignado al ciudadano CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los diez (10) días del mes de abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.
LA SECRETARIA

MEG/HGRR/mjgc.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Y DE BIENES