REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: RP21-N-2012-000015
PARTE ACTORA: PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTILLO, WUINFREN CEDEÑO Y GABRIELA LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.025, 77.615 y 117.967 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien declinó la competencia para conocer del presente asunto contentivo del recurso de nulidad presentado por JOSE LUIS CASTILLO, WUINFREN CEDEÑO Y GABRIELA LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.025, 77.615 y 117.967 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 079-07 de fecha 11-10-2007 dictada por la Inspectoría del trabajo de esta ciudad, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana NELLY DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ; este tribunal le dio entrada en fecha 15-03-2012, mediante auto que corre inserto al folio 117, esta Juzgadora SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.
De la revisión hecha a las actas procesales que integran el mismo, se evidencia, diligencia de fecha 28-03-2012, suscrita por el abogado en ejercicio WUINFREN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.615, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., en el que Desiste del presente Procedimiento, es por ello que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA
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