REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: RP21-L-2012-000054
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien declinó la competencia para conocer del presente asunto contentivo del recurso de nulidad presentado por la ciudadana: MIGUELINA YUBIRAI EURRRESTA SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 6.954.127, a través de sus apoderados judiciales los abogados ALEX GONZALEZ y MILAGROS HERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.338 y 80.865 respectivamente, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ; este tribunal le dio entrada en fecha 26-03-2012, mediante auto que corre inserto al folio 62, esta Juzgadora SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.
De la revisión hecha a las actas procesales que integran el mismo, se evidencia, que en fecha 28-03-2012 el abog. ALEX GONZALEZ, consigna diligencia con Transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Carúpano y así mismo solicita la homologación de la misma por este tribunal,
Y visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por el actor, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados por las partes son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA
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