REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO : RP21-L-2011-000142
PARTE DEMANDANTE: CECILIA DEL CARMEN GRANADO CARREÑO C.I.Nº 18.788.850
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSARIO GONZALEZ, MABALYS MONTES Y OTROS con Inpreabogado Nº 79.935 Y 98.777 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WAOOO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAMER SALAHELDIN HASSANI, con Inpreabogado Nº 71.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 29-03-2012 suscrita por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa signada con el Nº RP21-L-2011-000142, mediante la cual comparece al Tribunal y expone: (…), en la oportunidad de consignar acta de fecha 23 de marzo del 2012 (2012) suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, mediante la cual se realiza pago voluntario a la ciudadana Cecilia Granado, titular de la cédula de identidad 18.788.850 por la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1250,33) quien mantiene demanda por prestaciones sociales contra la empresa Zapatería Waooo (…) significando este el pago total del monto demandado, comprendiendo los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido 104, utilidades fraccionadas y horas extras; razón por la cual solicito el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de las parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una solución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; observando este Juzgador que al haber suscrito la parte actora la precitada diligencia señalando haber recibido el pago del monto total de las prestaciones demandadas y al solicitar del Tribunal el archivo del expediente, manifiesta libremente sin coacción su voluntad de dar por terminada la presente causa al haber satisfecho el pago de sus prestaciones sociales demandadas.
En este orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria de la extrabajadora demandante al suscribir la diligencia y aceptar el pago no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente. YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los tres (03) días del mes de Abril del Dos mil doce (2012). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 12:00 .m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
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