REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2011-000148
PARTE ACTORA: NAZARIO ANTONIO MARTINEZ MORALES, con C.I. Nº 12.291.126
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS OMEGA 3, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: MERCEDES TATA ROJAS, con Inpreabogado Nº 50.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012), siendo el día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000148, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano NAZARIO ANTONIO MERTINEZ, contra la sociedad mercantil, ALIMENTOS OMEGA 3, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano NAZARIO ANTONIO MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.126, asistido por el Abogado LENIN CARMONA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617, y por la parte demandada se hizo presente la abogada MERCEDES TATA ROJAS, con Inpreabogado Nº 50.080 en su carácter de apoderada judicial conforme se evidencia del poder acreditado en autos. El Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas y dio inicio a la audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, NAZARIO ANTONIO MARTINEZ MORALES, antes identificado, en presencia de su apoderado judicial abogado, LENIN CARMONA con Inpreabogado Nº. 92.617, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para ser cancelado en dos cuotas por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) cada una, la primera cuota para ser pagada el día 04-05-2012 y la segunda por igual monto para ser pagada el día 04 de Junio de 2012 ambas cuotas serán canceladas en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fracciones, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días feriados, domingos trabajados, diferencia de cesta ticket y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste el cumplimiento total del pago. TERCERO: Se acuerda entregar a las partes los escritos de pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinticinco (25) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:40 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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