REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000147
PARTE ACTORA: WILIAM RAMON JIMENEZ OLIVEROS, con C.I.Nº 15.414.599
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIN CARMONA, con Inpreabogado Nº 92.617.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS OMEGA 3, C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: MERCEDES TATA ROJAS, con Inpreabogado Nº 50.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012), siendo, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000147, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: WILIAM RAMON JIMENEZ OLIVEROS, contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OMEGA 3, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano WILIAM RAMON JIMENEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.599 y su apoderado judicial el Abogado LENIN CARMONA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617, y por la parte demandada se hizo presente, la Abogada en ejercicio MERCEDES TATA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.080, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada tal y como se evidencia en el poder notariado que riela a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, WILIAM RAMON JIMENEZ OLIVEROS, antes identificado, en presencia de su apoderado judicial abogado, LENIN CARMONA con Inpreabogado Nº. 92.617, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para ser cancelado en dos cuotas por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) cada una, la primera cuota para ser pagada el día 04-05-2012 y la segunda por igual monto para ser pagada el día 04 de Junio de 2012 ambas cuotas serán canceladas en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fracciones, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días feriados, domingos trabajados, diferencia de cesta ticket y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste el cumplimiento total del pago. TERCERO: Se acuerda entregar a las partes los escritos de pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinticinco (25) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 04:00 p.m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.