REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000277
PARTE ACTORA: ALEXIS DANIEL MARCANO YENDES, con cédula de identidad Nº 13.731.264
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS FRIO METAL , C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MANUEL VALERIO, con Inpreabogado Nº 166.255
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la calle Bolívar, entrada a la comunidad de Guarauno de la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a practicar medida de embargo ejecutivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25-07-2012 y decretada su ejecución por auto de fecha 06 de febrero de 2012, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000277, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ALEXIS DANIEL MARCANO YENDES, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS FRIO METAL, C.A, haciéndose presente la parte actora el ciudadano ALEXIS DANIEL MARCANO YENDES, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.264 y su apoderada judicial la Abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, y por la parte demandada se hizo presente, en el acto de ejecución los cuidadnos MIGUEL SALAZAR y CRUZ ELENA FARIAS, titulares de la cédula de identidad Nº 8.318.768 y 9.457.719 respectivamente, con el carácter de representantes legales de la empresa demandada conforme se evidencia de documento constitutivo y estatutos sociales que fueron mostrados ad efectum vivendi debidamente registrados por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 98, folios 630 al 646, tomo 1-A, tercer Trimestre de fecha 24-09-2003, asistido del abogado en ejercicio ENDER MANUEL VALERIO, inscrito en el Inpreabogado Nº 166.255. Una vez notificado e impuesto a la parte demandada sobre el motivo de la visita del Tribunal, la misma le propone a la parte ejecutante a los fines de dar por terminado el presente procedimiento un acuerdo de pago en la forma siguiente, la parte ejecutada, propone pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) pagadero en dos cuotas de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque Nº 31281061 girado a favor del trabajador ciudadano ALEXIS DANIEL MARCANO YENDEZ contra la cuenta corriente Nº 0134-0403-84-4033024810 del Banco Banesco, de fecha 24-04-2012 y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) para ser cancelado el día 24-05-2012 en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m. El pago que ofreció hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados y condenados, de Prestaciones Sociales y comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses de antigüedad, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada; el pago ofrecido comprende la cancelación total de las prestaciones adeudadas por la empresa al trabajador; asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, convino en la misma y acepta el monto y condiciones de pago propuesto, por lo que ambas observaron su conformidad al solicitar la homologación de la presente acuerdo de pago; Así mismo, la parte demandada ofreció cancelar a la experto designada licenciada ANGELYS CAMPOS, antes identificada, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) para ser cancelado mediante cheque Nº 34281062 girado a favor del Banco Banesco de fecha 24-04-2012, ordenándose su remisión para la guarda y custodia a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede, dicha suma, fue aceptada por la experto contable.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el acto de ejecución y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes asimismo, tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 04:00 p.m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.