REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2009-000180
PARTE ACTORA: FANNY DEL CARMEN PATIÑO DE PATIÑO, ALEXIS DANIEL PATIÑO PATIÑO y CARLOS RAFAEL JOSE PATIÑO PATIÑO, titulares de la cédula de identidad Nº 5.865.622, 18.916.289 y 19.707.667, sucesores de ALEXIS RAFEL PATIÑO, con cédula de identidad Nº 4.948.131
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO TINEO con Inpreabogado Nº 30.733
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: VICTOR DIAZ ORTIZ, con Inpreabogado Nº 23.150
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) comparecieron por ante este Tribunal a los fines de que tenga lugar una Audiencia conciliatoria previamente solicitada por las partes, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000180, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos FANNY DEL CARMEN PATIÑO DE PATIÑO, ALEXIS DANIEL PATIÑO PATIÑO y CARLOS RAFAEL JOSE PATIÑO PATIÑO, titulares de las cédula de identidad Nºs 5.865.622, 18.916.289 y 19.707.667 respectivamente, con el carácter de sucesores del ciudadano ALEXIS RAFEL PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.131, en el juicio contra la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el Abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.733 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se evidencia de poder acreditado a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.

Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, representada por el abogado VICTOR DIAZ ORTIZ con Inpreabogado Nº 23.150 ofreció en el acto, pagar a la parte actora representada por el abogado GUILLERMO TINEO, con Inpreabogado Nº 30.733, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para ser cancelado dentro de un lapso no mayor de treinta días continuos contados a partir de la presente fecha, en la sede del Tribunal. El pago que ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: salarios retenidos, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, días adicionales feriados, sábados y domingos trabajados, bono subsidio, bono de transporte, bono de alimentación, Indemnización por antigüedad por transferencia, Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido y sustitutiva del Preaviso del artículo 12 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre antigüedad, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada; asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta la condición de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en el mismo, con el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinticuatro (24) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:30 p.m. conste.-

LA SECRETARIA


Abog. Sara García.