REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000061
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE RODRIGIUEZ, con cédula de identidad Nº 14.740.687
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE SALINA, con cédula de identidad Nº 13.730.433
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, con Inpreabogado Nº 83.936
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DARWIN JOSE RODRIGIUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.740.687 y la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MABALYS MONTES, con inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano ANTONIO JOSE SALINA, con cédula de identidad Nº 13.730.433, asistido del Abogada JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, con Inpreabogado Nº 83.936 con el objeto de solicitar una Audiencia Conciliatoria con el Juez, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2012-000061, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano DARWIN JOSE RODRIGIUEZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSE SALINA, siendo acordada en el acto. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia conciliatoria.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE SALINA, antes identificado asistido del abogado, JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS antes identificado, ofreció en el acto, pagar al ciudadano, DARWIN JOSE RODRIGIUEZ, antes identificado en presencia de la abogada MABALYS MONTES, antes identificada, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) pagadero en el mismo acto mediante cheque Nº S-92 11003866 de fecha 16-04-2012 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0438-15-0000091323 del Banco de Venezuela. El Tribunal verificó que el pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de antigüedad, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional cumplidas, utilidades cumplidas; por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez, que la parte actora declaró haber recibido anticipo de las prestaciones sociales; asimismo, de seguidas la parte actora acepto la propuesta realizada, convino en la misma y acepta el monto del pago propuesto, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitaron la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.



Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dieciséis (16) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ


Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:00 p.m. conste.-

LA SECRETARIA


Abog. Sara García.