REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000195
PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA QUILARQUE MARQUEZ, con C.I.Nº 9.459.966
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES ROMINA y la ciudadana RAMONA DEL VALLE ARIAS LEON,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000195, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana: ROSA VIRGINIA QUILARQUE MARQUEZ, contra VARIEDADES ROMINA y la ciudadana RAMONA DEL VALLE ARIAS LEON, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora la ciudadana ROSA VIRGINIA QUILARQUE MARQUEZ, con C.I.Nº 9.459.966 y la Procuradora Especial de Trabajadores la Abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme al poder que riela a los autos y por la parte demandada se hizo presente, la ciudadana RAMONA DEL VALLE ARIAS LEON, titular de la cédula de identidad Nº 4.943.739 quien comparece en calidad de demandada y representante legal de la firma comercial demandada, asistida por el abogado ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadana, ROSA VIRGINIA QUILARQUE MARQUEZ, antes identificada, en presencia de la abogada, MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº. 98.777, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para ser cancelado en dos cuotas por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) cada una, la primera cuota para ser pagada el día 20-04-2012 y la segunda por igual monto para ser pagada el día 15 de mayo de 2012 ambas cuotas serán canceladas en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas, días feriados, utilidades cumplidas y fraccionadas, salarios pendientes de pago, mas los intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajadora a la parte demandada, de seguidas la parte actora acepto la propuesta realizada, convino en la misma y acepta las condiciones de pago, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitaron la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste el cumplimiento total del pago. TERCERO: Se acuerda entregar a las partes los escritos de pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dieciséis (16) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:30 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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