REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-N-2012-000073.

SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 18/04/2012, suscrita por la Abogada Amancia Viera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.758, con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del Estado Sucre, representación que consta de poder autenticado que riela del folio 9 al 10, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, donde expone: “Visto el cartel de notificación No. RH32BOL2012000041, que emano del mismo tribunal, cumplo con expresar mi interés de culminar el proceso que consta en causa RP31-N-2012-000073, contentiva del recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa del Estado Sucre, en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 226-05 de fecha 23-12-2005.
Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA, quien dicto Providencia Administrativa signada con el N° 226-05 de fecha 23-12-2005, donde se declara CON LUGAR, la Solicitud De Reenganche Y Pago De Salarios Caídos, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS MACHADO en contra del Instituto Nacional de Cooperación Educativa del Estado Sucre; en consecuencia este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, adminiculado con el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


LA SECRETARIA