REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : RP31-N-2012-000111


SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 11/04/2012, suscrita por la Abogada Silvia Mundarain, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.573, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, representación que consta de poder autenticado que riela del folio 103 al 108, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, donde expone: “DESISTO EN ESTE ACTO DEL RECURSO DE NULIDAD PRESENTADO POR MI REPRESENTADA”, ejercida en contra de un AUTO, dictada por la Inspectoría del trabajo de esta ciudad de Cumaná, en fecha 16 de octubre de 2009, de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA correspondiente al expediente 021-2009-01-000680, en la cual SE ABSTIENE DE ADMITIR.

Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto AUTO, en fecha 16 de octubre de 2009, donde se abstiene de admitir la solicitud de calificación de falta; en consecuencia este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
El presente caso se encuentra en fase de notificación.

En cuanto al escrito de opinión del Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico, el Abogado Juan Pablo Bencomo, donde considera que conforme a lo establecido en el Código De Procedimiento Civil Venezolano en sus artículos: 154, 263 y 264, es evidente el poder que le fue otorgado a la abogada Silvia Mundarain, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., insertas a las actas procesales, quien esta plenamente facultada para desistir de la presente demanda de nulidad, así mismo no existe razón alguna de orden publico que se oponga o impida homologar el desistimiento de la presente demanda de nulidad.

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Librese oficio.Cumplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO