REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) Abril del 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000038
PARTE ACTORA: MARLY CAROLINA MARTINEZ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAGOBERTO JOSE GODDELIETT
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARPIO, CARMEN CGOMEZ y MARIA APARICIO
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
Visto la diligencia presentada por los ciudadanos JOSE CARPIO, CARMEN GOMEZ y MARIA APARICIO, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.416,84.195 y 84.209 actuando como apoderados d e la parte demandada Universidad de oriente solicitando este Tribunal declare la falta de competencia para conocer el presente asunto dado a que la actora ciudadana MARLY MARTINEZ SOTO, titular de la cedula de identidad nro. 14.283.771, estaba vinculada a su representa por la docencia universitaria y por cuanto la sala de casación Social ha señalado en sentencia Nro. 0010 de fecha 20 de Enero del 2.012 la cual trae a colación sentencia de la Sala plena nro. 142 del 28-10-2008 que los docentes universitarios por la función que cumplen en pro del desarrollo general de la nación, las relaciones de estos con las universidades deben estar sujetas al régimen competencial especial de la jurisdicción contencioso administrativa
Asi las cosas esta juzgadora pasa analizar la relación que vinculaba a la actora con la Universidad de Oriente y por cuanto de la revisión del contenido del libelo de demanda se desprende que esta inició a prestar servicios como contratada desde el 01- de mayo del 2008 con renovación del mismo desde el dia 11-01-2012 hasta el 31-12-2012 como docente investigadora . En este orden de ideas, resulta oportuno señalar que en innumerables sentencias el tribunal supremo de justicia, y específicamente podemos citar la sentencia N° 06565 de fecha 15 de diciembre de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Miguel Antonio Ramírez Ramírez Vs. Instituto Universitario de Tecnología del Oeste "Mariscal Sucre"; donde se resolvió un caso similar al de autos; (un docente universitario contratado), se indicó lo siguiente: Asimismo, ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia emanada de esta Sala en cuento (sic) a que la competencia para conocer sobre los conflictos laborales de los docentes universitarios, aún en el caso de los contratados, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, ello debido a la condición inherente de servidores públicos, por cuanto desempeñan una labor fundamental y muy específica al servicio de la educación y de la comunidad.”
En consecuencia ,siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora debido a la función ejercida por la actora la cual es la docencia universitaria que es considera dicha función ya que coadyuvan al desarrollo general de la nación reconociéndoseles dicha función en el ámbito social, político, económico y cientifico por lo que la competencia para conocer las reclamaciones de estos contra la Universidades en su relacion de trabajo es la Jurisdicción Contenciosa administrativa en razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de estos con las Universidades corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial dado la función que desempeñan en la nación . En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región, con sede en Cumana , Estado Sucre , se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, para intentar el recurso de regulación de competencia contra esta decisión . Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil doce (2012).
EL JUEZ
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA.
Abg. Orfelina Reyes
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