REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000023
PARTE ACTORA: WILLAMS JOSE MAGO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA GUILLEN
PARTE DEMANDADA: ARNALDO ALEXANDRO CHIOMENTO CHAVEZ y FOSAMAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el día veinticinco ( 25) de Abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos LUIS ALFREDO GALLARDO y GABRIELA GUILLEN, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro.139.788 y 138.862 quienes no ostenta poder en el presente caso y por la parte demandada ARNALDO ALEXANDRO CHIOMENTO CHAVEZ y FOSAMAR C.A hizo acto de presencia el ciudadano MARIO CASTRO , MARIA SANTOS y JESUS ELIAS MARTINEZ , abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro.139.402, 92.615 y 153.613 en su carácter de apoderados de los demandados.

En ese acto el Tribunal verificado que los abogados comparecientes por la parte actora no tienen poder consignado a los autos y dada la incomparecencia de la parte actora en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes