REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
  
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Veintiséis  (26) de Abril  del 2.012
 
202º y 153º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000006
 
PARTE ACTORA: HIYOEL ORTIZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOZAMAR C.A y ANDRES LOZADA LOPEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS Y VINCENZINA CASERTA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que el día de Veintiséis  (26) de Abril  del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora sus apoderadas ciudadanas ROSALIA FERNADEZ ARTAVIA y PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA  profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nros. 9452 y 164.436, según consta poder que riela a los autos y por la  parte demandada CONSTRUCTORA LOZAMAR C.A y ANDRES AUGUSTO LOZADA LOPEZ, haciendo acto de presencia el ciudadano ANDRES AUGUSTO LOZADA LOPEZ , titular de la cedula de identidad  nro. 8.642.977,en nombre propio y en su carácter de Director gerente de la demandada y la ciudadana ELISA MERCEDES MARCANO DE LOZADA , en su carácter de Director suplente de la demandada  debidamente asistido por la   ciudadana VINCENZINA CASERTA,  y EMILIA CAMPOS, abogado en ejercicio inscrita  en el inpreabogado bajo los Nos. 36.964 y 38.929. En ese acto el Tribunal una vez  verificada la comparecencia de las partes dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones,  insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados y honorarios causados, de la siguiente manera: el día de hoy QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por honorarios mediante cheque Nro. 00001359, de la cta. Corriente nro. 01080079070100153182 del Banco Provincial  y el saldo restante es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES  (Bs.25.000,00) el día 30 de Mayo del 2.012  por los conceptos laborales demandados en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               El  secretario,
 
 
 
                                                                                                         Abg. Orfelina Reyes        
 
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