REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiséis (26) de Abril del 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000006
PARTE ACTORA: HIYOEL ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOZAMAR C.A y ANDRES LOZADA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS Y VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día de Veintiséis (26) de Abril del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderadas ciudadanas ROSALIA FERNADEZ ARTAVIA y PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nros. 9452 y 164.436, según consta poder que riela a los autos y por la parte demandada CONSTRUCTORA LOZAMAR C.A y ANDRES AUGUSTO LOZADA LOPEZ, haciendo acto de presencia el ciudadano ANDRES AUGUSTO LOZADA LOPEZ , titular de la cedula de identidad nro. 8.642.977,en nombre propio y en su carácter de Director gerente de la demandada y la ciudadana ELISA MERCEDES MARCANO DE LOZADA , en su carácter de Director suplente de la demandada debidamente asistido por la ciudadana VINCENZINA CASERTA, y EMILIA CAMPOS, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 36.964 y 38.929. En ese acto el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y honorarios causados, de la siguiente manera: el día de hoy QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por honorarios mediante cheque Nro. 00001359, de la cta. Corriente nro. 01080079070100153182 del Banco Provincial y el saldo restante es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) el día 30 de Mayo del 2.012 por los conceptos laborales demandados en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Orfelina Reyes
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