REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dieciocho (18) de Abril del 2.012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000436
PARTE ACTORA: FLORANNY DEL VALLE MARIN RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: NIGHT CLUB BAR RESTAURANT LA GRAN TABERNA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO GA LLARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy dieciocho (18) de Abril del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FERNANDO LOPEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 91.754, representación que consta en poder que riela al folio 21 del presente expediente y por la parte demandada NIGHT CLUB BAR RESTAURANT LA GRAN TABERNA, C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano LUIS ALFREDO GALLARDO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.862, representación que consta en poder que riela a las actas, una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en este acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera: el día de hoy SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mediante cheque Nro. 13177483, de la cta. Corriente nro. 01050068191068353171 del Banco mercantil y el saldo restante es decir doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) en dos cuotas: la primera de Bs. 6.000,00 que se vence el 18-05-2012, la segunda de Bs. 6.000,00 con fecha de vencimiento 18-06-2012 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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