REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Dieciocho (18) de Abril del 2.012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000047
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: LUGAMAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO Y DAMELIS REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día Diecisiete (17) de Abril del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hicieron presente por la parte actora su apoderado ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 91.754, y por la parte demandada LUGAMAR C.A , hizo acto de presencia su apoderado ciudadanos NUBIA ZAMBRANO Y DAMELIS REYES, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 25.280 y 24.028, representación que consta en poder original que anexa en este acto y una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, manifestando la parte actora que desiste de la demanda en virtud de la prescripción de la acción la cual fue alegada por la parte demandada en la primera oportunidad de defensa . En consecuencia vista que el apoderado tiene facultad expresa para ello, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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