REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000471
PARTE ACTORA: LIBER ANTONIO MONTENEGRO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO TORRES ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE R.H COMPAÑIA ANONIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT SALAZAR y FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado , que en el día de hoy Dieciséis (16) de Abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado ciudadano RICARDO TORRES ESPINOZA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 30.075, carácter que consta en poder que riela al folio quince del presente asunto y por la parte demandada TRANSPORTE R.H COMPAÑIA ANONIMA hicieron acto de presencia su apoderado ciudadano FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas .En ese acto el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, EN tres partes iguales: de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) cada una , recibiendo el día de hoy mediante cheque Nro. 19317292, de la cta. Corriente nro. 01340759267593004265 del Banco Banesco y el saldo restante en dos cuotas del mismo monto a vencerse el 31-05-2012 y la tercera el 30-06-2012 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia de ningún derecho derivado de la relación de trabajo este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes