REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dieciséis de abril de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000390
 
PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS TORRES
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: VEPACA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD LUCENA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado , que en el día de hoy Dieciséis (16) de Abril  de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora su apoderado  apoderada   ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, Abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nro.129.178 y representación que consta al folio nueve y por la parte demandada:VEPACA  hizo acto de presencia su apoderado el  ciudadano EDWARD LUCENA,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 91.431, representación que consta en poder  que riela a los autos .En ese acto el Tribunal  una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, cancelados en efectivo en este acto en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia de ningún derecho derivado de la relación de trabajo este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Estado                                                                                                                                                                                                                                                de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto   consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                         la secretaria,
 
 
 
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