REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000022
PARTE ACTORA: KAREN ZULIMA MUJICA CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: BODEGON SATA MARIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 09 de abril de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora KAREN ZULIMA MUJICA CASTAÑEDA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 129.178, y por la demandada BODEGON SATA MARIA C.A, el ciudadano ANGEL LUIS BARRETO, titular de la cedula de identidad N| 5690.182, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado NELSON PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.937, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3839,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque, el cual se anexa en copias, de seguida la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO