REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiséis (26) de abril del dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000044
PARTE ACTORA: DAVID JOSE MUDARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A (PROCONVICA)
TERCERO INTERVINIENTE: HERRERIA GUSTAVO MENECES MENECES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS
APODERADOS DEL TERCERO: GABRIELINA CASTILLO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 26 de abril de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ELISA VASQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 29.596, y por la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A (PROCONVICA), su apoderado judicial ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.461, representación que consta en autos, y por parte del tercero HERRERIA GUSTAVO MENECES MENECES, su apoderada judicial GABRIELINA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.824, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte co-demandada HERRERIA GUSTAVO MENECES MENECES, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), quedando liberada de la obligación la co-demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A (PROCONVICA), haciéndose efectivo el referido pago para el día 04-05-12, de seguidas la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto.Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO