REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de Abril del año 2.012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000260
PARTE ACTORA: BRAULIO ANTONIO ACOSTA CORTESÍA y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ANDINA DE EMPLEOS C.A y GUAYAS CUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día de hoy dieciocho (18) de abril del año 2.012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte co-demandantes los abogados CARLOS LOPEZ y ELBA MILLAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.237 y 21.830 respectivamente y por la parte demandada ANDINA DE EMPLEOS C.A y GUAYAS CUMANA C.A, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PEDRO SANTAELLA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 110.483. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.000,00), pagadero en este mismo acto mediante cheques que se consignan en este acto, discriminado de la siguiente manera al ciudadano BRAULIO ACOSTA, la cantidad de Bs. 9000,00, HECTOR MEJIAS la cantidad de Bs.7000,00, ANTONIO RONDON, la cantidad de 7000,00 Bs,, OSCAR CORONADO, la cantidad de 7.000,00 Bs, Gonzalo Marval la cantidad de 6.500,00 Bs, OSCAR CASTAÑEDA, la cantidad de 2.500,00 Bs de seguida la representación de la parte CO-demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|