REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 17 de abril de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000309
PARTE CO-DEMANDANTE: JESUS SIMON GONZALEZ VASQUEZ, ARNALDO JOSE GONZALEZ y JOSE FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS Y MARIO CASTRO.
PARTE DEMANDADA: A & A CONTROLES C.A. y OSCAR EMILIO ANTONINI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZAMN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy el día de hoy, 17 de abril de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte CO-DEMANDANTES la abogada en ejercicio MARIO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. N° 139.402, actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada A & A CONTROLES C.A. Y OSCAR EMILIO ANTONINI , su apoderado judicial el abogado en ejercicio, PABLO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.894, actuando en su carácter de apoderado judicial, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y sin que ello signifique la aceptación de los hechos alegados , ni del derecho invocado ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), pagadero para el día 27-04-12, discriminado de la siguiente manera: para el ciudadano ARNALDO JOSE GONZALEZ , la cantidad de cinco mil bolívares (5000,00 Bs) para el ciudadano JESUS SIMON GONZALEZ VASQUEZ, la cantidad de siete mil bolívares (7000,00 Bs) y para el y JOSE FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ, la cantidad de seis mil bolívares (6000,00 BS), de seguida la representación de los co-demandantes acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO