REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 11 de abril del dos mil doce
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000235
PARTE CO-DEMANDANTES: LUIS ANTONIO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA


Visto que en el día de hoy, once (11) de abril de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: LUIS ANTONIO VASQUEZ, identificado en autos, contra : JUAN CARLOS RAMIREZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y la parte demandda, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS El Secretario