REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 11 de abril de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000382
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL ROSALES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: TALLER ELIAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 11 de abril de 2012, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con a la audiencia preliminar por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada TALLER ELIAS C.A, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS GALLARDO, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.862, en su carácter de apoderada judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS El Secretario