LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Abril de 2.012.
201° y 153.-
Exp. N° 16.925.-

DEMANDANTE: ALICIA DEL CARMEN FARIAS, titular de la
Cedula de Identidad N° 15.114.459.

APODERADO: ELVIRA GOITIA y LILIA GONZALEZ,
Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.
68.939 y 152.538, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Las Charas, Sector Nivaldo, Calle Principal, casa
s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del
Estado Sucre..

DEMANDADO: DENNY RAMON FUENTES RODRIGUEZ,
titular de la Cedula de Identidad N° 14.612.188.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos DENNY RAMON FUENTES RODRIGUEZ y ALICIA FARIAS PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.612.188 y 15.114.459, respectivamente, asistidos por las abogadas en Ejercicios MARIA TERESA RIVAS y LILIAN GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.014 y 152.538, respectivamente, se acuerda agregar a los autos, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Que en fecha 10 de Noviembre de 2.011, fue presentada demanda de Divorcio por ante este Tribunal por la ciudadana ALICIA DEWL CARMEN FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.459, asistida por la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939, contra el ciudadano DENNY RAMÓN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.188, la cual fue admitida en fecha 11 de Noviembre de 2.011, tal como consta al folio 5 del expediente.
En fecha 09 de Diciembre de 2.011, compareció la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RARIAS PÉREZ, asistida por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939, a quien le otorgó poder Apud Acta y a la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.538, folio 11 del expediente.
En fecha 23 de Enero de 2.012, compareció la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939, en su carácter de autos y solicitó se acordara Medida de Secuestro y prohibición de Enajenar y Gravar y ratificó la Medida Cautelar de Secuestro, solicitada en el libelo de la demanda sobre un vehículo Placa: AO6AE70, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP CASILLA, Modelo: C-10, año: 1.980, Color: VERDE, Carrocería: CCD14AB158645, Motor: 0326TRA, la cual fue decretada en fecha 26 de Enero de 2.012 y practicada en fecha 01 de Marzo de 2.012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como consta a los folios 20 y 21 del Cuaderno de Medidas.
Que en fecha 10 de Abril de 2.012, las partes intervinientes en el presente juicio presentaron escrito, mediante el cual el ciudadano DENNY RAMON FUENTES RODRIGUEZ, le hace entrega a la ciudadana ALICIA FARIAS PEREZ, de la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00), en cheque de gerencia signado con el N° 00003359, girado contra la cuenta corriente N° 0175-0133-01-0000000001 del Banco Bicentenario y la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), en un lapso de quince días contados a partir de la liberación del vehículo, cuyas características son las siguientes: Placa: AO6AE70, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP CASILLA, Modelo: C-10, año: 1.980, Color: VERDE, Carrocería: CCD14AB158645, Motor: 0326TRA, sobre este particular este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 149 del Código Civil:
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La comunidad conyugal constituye el Régimen legal supletorio patrimonial al que los cónyuges se atienen de no haber pactado capitulaciones matrimoniales. Es el Régimen que en el ordenamiento venezolano opera por efecto de la Ley en defecto de Regulación pactada por las partes y en virtud del cual son comunes en principio las ganancias o bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio.
Esta comunidad de gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio, cualquier estipulación contraria es nula.
Así la comunidad conyugal comienza el día de la celebración y se extiende hasta el día de su extinción o antes en los casos determinados por la Ley.
Ahora bien, no constando en autos, la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos DENNY RAMON FUENTES RODRIGUEZ y ALICIA DEL CARMEN FARIAS PEREZ, respectivamente, en consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la homologación del acuerdo suscrito por las partes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.925.-
SGDM/Fvc/am.