REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Abril de 2012.
201° y 153°
Exp. N° 16.840.

EMPRESA DEMANDANTE: “COOPERATIVA TRANSPORTE JARS, R.L.”, inscrita en el la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el N° 16, folios del 90 al 97 del Protocolo Primero, tomo cuarto, Primer Trimestre, de fecha 28 de Febrero del 2008, representada legalmente en la persona del ciudadano: JACOBO ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.346.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Nordys, Piso 04, Ofic. N° 05
Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: JACOBO RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 479.

EMPRESA DEMANDADA: “CONSTRUCTORA P&D 2021, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 63, Tomo 897-A, de fecha 27 de Abril del 2004, representada legalmente en la persona de su Director: DOMINGO JOSÉ MALAVÉ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.648.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO InpreAbogado bajo el N° 6746.

TERCER INTERVINIENTE: “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, Empresa Mercantil filiada a “PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A.”, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita bajo la denominación social de “CORCOVEN, S.A.”, por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N° 26, tomo 127-A, Sdo. De los Libros de Registro Respectivos.

APODERADO: DALIA MARIA MAGO MILLAN y DANIELA MARIA D´ANCENZO PEREZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro: 107.618 y 110.177, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el Acuerdo, suscrito por la parte Actora, Abogado en ejercicio: JACOBO RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 479, en su Carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: “COOPERATIVA TRANSPORTE JARS, R.L.”, inscrita en el la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el N° 16, folios del 90 al 97 del Protocolo Primero, tomo cuarto, Primer Trimestre, de fecha 28 de Febrero del 2008, en la persona de su Presidente, ciudadano: JACOBO ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.346, y por la parte demandada, ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, Abogado en ejercicio e inscrito en InpreAbogado bajo el N° 6746, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “CONSTRUCTORA P&D 2021, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 63, Tomo 897-A, de fecha 27 de Abril del 2004, representada legalmente en la persona de su Director, ciudadano: DOMINGO JOSÉ MALAVÉ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.648, y con domicilio en la Avenida o Calle Miranda N° 62, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y visto el escrito donde la Abogada en ejercicio: DALIA MARIA MAGO, Inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 107.618, en su carácter de Apoderad Judicial de la Empresa: “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, Empresa Mercantil filiada a “PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A.”, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita bajo la denominación social de “CORCOVEN, S.A.”, por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N° 26, tomo 127-A, Segundo. De los Libros de Registro Respectivos, donde se adhiere parcialmente a lo solicitado por las parte en el presente juicio referido a la Suspensión del presente juicio y la Suspensión de la Medida decretada por ante este Tribunal en fecha 08 de Agosto del 2011; y visto igualmente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente juicio por Noventa (90) días continuos, a partir de la presente fecha, e igualmente SUSPENDE la Medida decretada por ante este Tribunal en fecha 08 de Agosto del 2011, ordenándose Oficiar lo conducente al Depositario Judicial, ciudadano: JUAN VICENTE SANTANA M., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.756.609, en su carácter de Gerente de Distrito Oriental, a los fines de que haga entrega de los bienes embargados, a la Empresa: “CONSTRUCTORA P&D 2021, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 63, Tomo 897-A, de fecha 27 de Abril del 2004, representada legalmente en la persona de su Director, ciudadano: DOMINGO JOSÉ MALAVÉ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.648, y con domicilio en la Avenida o Calle Miranda N° 62, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, labrándose el Oficio N° 1020-222.-
La Secretaria,


Exp. Nro. 16.840-
SGdM/Fvc/ajno.