JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
201° y 153°
SENTENCIA NRO 27- 2012-I
EXPEDIENTE No: 09819.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS
MATERIA: CIVIL.
PARTE DEMANDANTE: YRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE= TAHAL C.A Y LA COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DOCTORES. JORGE ANTONIO BARRERA Y RICHARD ANTONIO PIÑANGO
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS ACREDITADOS EN AUTOS
En fecha 27 de Mayo del 2009, este Tribunal procedió a dar entrada al libelo de demanda contentivo de pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los Ciudadanos JORGE ANTONIO BARRERA Y RICHARD ANTONIO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.042.805, y V- 7.602.496, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 34.111 y 53.695, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, y de tránsito por esta Ciudad de Cumaná, , Estado Sucre, actuando en nombre y en representación del Ciudadano YRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.867.850, T.S.U. en Obras Civiles y Topógrafo, domiciliado en la Calle Ricaurte Casa S/N, a media Cuadra de la Concha Acústica, Casco Central, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, parte demandante Contra los Co-demandados CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE-TAHAL empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2005, bajo el número 69, Tomo 21, en la persona de su Representante Legal Ciudadano Ingeniero DAVID ORENSTEIN, miembro de la Junta Directiva del CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE-TAHAL, con domicilio en las oficinas ubicadas en la Avenida Perimetral, Edificio “Sumei”, piso 2°, Local R-04, Cumaná, Estado Sucre y la Compañía Anónima Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 1.990 con reforma posteriores en sus estatutos e inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la citada Circunscripción Judicial, contenida en el Expediente Mercantil Número 29.822, bajo el Número treinta (30), Tomo 63-A, asimismo, se admitió en fecha 11 de Junio de 2009, emplazándose a la demandada anteriormente mencionada e identificada, tal y como consta de los autos que corren insertos al folio 77 y 78.-
Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 20 de Enero de 2011 el cual corre al folio 177 de la Pieza Principal y el cual corre del folio 49 al folio 53 del CUADERNO DE MEDIDAS, es fácil deducir para quien suscribe que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia de fecha 25 de Abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los Ciudadanos JORGE ANTONIO BARRERA Y RICHARD ANTONIO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.042.805, y V- 7.602.496, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 34.111 y 53.695, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, y de tránsito por esta Ciudad de Cumaná, , Estado Sucre, actuando en nombre y en representación del Ciudadano YRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.867.850, T.S.U. en Obras Civiles y Topógrafo, domiciliado en la Calle Ricaurte Casa S/N, a media Cuadra de la Concha Acústica, Casco Central, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, parte demandante Contra los Co-demandados CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE-TAHAL empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2005, bajo el número 69, Tomo 21, en la persona de su Representante Legal Ciudadano Ingeniero DAVID ORENSTEIN, miembro de la Junta Directiva del CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE-TAHAL, con domicilio en las oficinas ubicadas en la Avenida Perimetral, Edificio “Sumei”, piso 2°, Local R-04, Cumaná, Estado Sucre y la Compañía Anónima Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 1.990 con reforma posteriores en sus estatutos e inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la citada Circunscripción Judicial, contenida en el Expediente Mercantil Número 29.822, bajo el Número treinta (30), Tomo 63-A.- ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese y Regístrese.-publíquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 27 días del mes de Abril del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria Titular
NOTA: En esta misma fecha 27 de Abril del 2012, siendo las…(10: 25 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.
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ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria Titular
IBdeA. ddmm
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