REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.377-12.
SOLICITANTES: ARANIRCA MARIA MARCANO RINCONES Y
ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I
En fecha Seis (06) de Marzo del 2.012, los ciudadanos ARANIRCA MARIA MARCANO RINCONES Y ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.379.509 y 11.970.006, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Principal casa Nº 09 de Playa Grande Municipio Bermudez y el segundo en la Calle 01, Casa Nº 04, de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por la abogada Cecilia Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1 32.463, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Ventiléis (26) de Octubre del año 1.991, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermudez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización la Rinconada, calle la Dulzura, casa Nº 05, Parroquia Bolívar Municipio Bermudez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha nueve (09) de Marzo del 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente.-

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijas habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia de la adolescente la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) Mensuales. En relación a la Bonificación suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). En relación a los pagos por concepto de vestido, atención medica, medicamentos y requerimientos de material para sus estudios, que los mismos sean compartidos por ambos progenitores. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, El padre compartirá con su hija adolescente, fines de semanas alternos, igualmente se establece que sea alternada la convivencia en las festividades de Carnaval, Semana Santa, Navidad, Fin de Año y Vacaciones Escolares. La referida convivencia de la adolescente Omisis, con su progenitor, antes identificado, se realizara en horas diurnas; es decir que la adolescente dormirá en el hogar con su progenitora, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ARANIRCA MARIA MARCANO RINCONES Y ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11: 30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.377-12.-
JMG/drm/vc.-