REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 9.370-12.
SOLICITANTES: ODUBER JOSE FERRER HERNANDEZ Y
FRANCIS CARMEN CARABALLO INDRIAGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Cinco (05) de Marzo del 2.012, los ciudadanos ODUBER JOSE FERRER HERNANDEZ Y FRANCIS CARMEN CARABALLO INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.274.621 y 11.443.948, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Juncal, casa s/n, Carúpano Municipio Bermudez y la segunda en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 14, Apartamento 00-07, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por el abogado Reinaldo Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.815, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Seis (06) de Noviembre del año 1.994, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de Macarapana Municipio Bermudez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 14, Apartamento 00-07, Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Marzo del 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.012.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) Mensuales, la cual se incrementara a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250.oo) en los meses de Septiembre y Diciembre. Ambos padres se comprometen a cubrir las necesidades de vestido, calzado, seguro medico y cualquier otro gasto por concepto medico. Igualmente se comprometen a cubrir todas las necesidades con respecto a la educación del adolescente y de la niña. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen de Vista Familiar siempre que no se interrumpa sus labores escolares y con respecto a las vacaciones escolares de mutuo acuerdo, deciden que sean compartidas, un año con la madre y un año con el padre, e igualmente se hará en las navidades, fin de año, en el día del padre y en el día de la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ODUBER JOSE FERRER HERNANDEZ Y FRANCIS CARMEN CARABALLO INDRIAGO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9: 30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.370-12.-
JMG/drm/vc.-
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