REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 9478-12.
DEMANDANTE: NIÑOS INTEGRANTES DE LA ESCUELA DE KARATE
DEMANDADO: COORDINADOR DEL MUNICIPIO ESCOLAR N° 5
MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los niños Universitarios de la Escuela de Karate Omisis, Y OTROS, titulares de Cédulas de Identidad los 8 primeros Omisis, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, representados por las Abogadas Juana Navarro y Lérida Castañeda, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.983 y 64.051 en contra del Municipio Escolar N° 5 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la persona de su Coordinador ciudadano ANTONY MARTÍNEZ.-
Mediante comparecencia de las partes involucradas en la presente acción, ciudadanos: los Integrantes de la Escuela de Karate Niños Universitarios de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por las Abogadas Juana Navarro y Lérida Castaño, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 37.983. y 64.051, respectivamente, y el ciudadano ANTHONY MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.406, en su condición de Coordinador del Municipio Escolar N° 5, representado por las Abogadas en ejercicio Tibisay Marcano y Carmen Caraballo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.937 y 94.082, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
1) LOS DÍAS MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 4 A 5 DE LA TARDE.
2) LAS PARTES SE COMPROMETEN A CONTINUAR BUSCANDO LA SOLUCIÓN PARA QUE SE ENCUENTRE UNA NUEVA SEDE, A LOS FINES DE QUE SEAN IMPARTIDAS LAS CLASES DE KARATE EN UN SITIO DISTINTO AL ACTUAL.
3) SE COMPROMETEN A RESPETARSE MUTUAMENTE Y GUARDAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA INSTITUCIÓN DEL MUNICIPIO ESCOLAR N° 5.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con el acuerdo suscrito. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9478-12.
JMG/drm/am.-
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