REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.410-12.
SOLICITANTES: LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO Y
GLADYS NOHEMI HERNANDEZ TORRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2.012, los ciudadanos LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO Y GLADYS NOHEMI HERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.966.351 y 14.291.415, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 41, casa Nº 13, Municipio Bermudez y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 35, casa s/n Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por la abogada Maria Albornett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.690, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 35, casa s/n Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) Omisis, el primero mayor de edad y el segundo menor de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de Marzo del 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha nueve (09) de Abril del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijas habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de los hijos la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360., ejusdem,. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara a la niña la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) Mensuales y en el mes de Septiembre suministrara la Cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1, 400, oo), para la compra de Útiles escolares y uniformes, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, oo), por concepto de Aguinaldo, para la compra de calzado, ropa y juguetes. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre compartirá al menor los fines de semana alternos, 15 días en vacaciones y 15 días en Diciembre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre ,todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO Y GLADYS NOHEMI HERNANDEZ TORRES, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,





EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01: 00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 9.410-12.-
JMG/drm/vc.-