REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.391. 12
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ Y
MILANGELA MARIA VIÑOLES GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha doce (12) de Marzo del 2.012, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ Y MILANGELA MARIA VIÑOLES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.531.574 y 12.531.917, respectivamente, domiciliados en Coco Lirio, Primera calle, casa S/N, y Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 6, piso 01, apartamento 01-10, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos de la abogada Elvira Goitía, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2.003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha nueve (09) de Abril del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del adolescente, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) por concepto de aguinaldo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Días de semanas alternos, Navidad, 24, 25 con el padre, 31de Diciembre, Primero de Enero, día de Reyes con la madre, semana santa con el padre, y carnaval con la madre, el primer año, y luego los años subsiguientes ambos alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, los días del cumpleaños de la niña con la madre, y su padre podrá asistir a la celebración, vacaciones escolares compartida, 15 días con la madre y 15 días con el padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.-
Y ASI SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ Y MILANGELA MARIA VIÑOLES GONZALEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 9.391.12.-
.JMG/DRM/imr.