REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 8981-12.
DEMANDANTE: ANA TERESA SÁNCHEZ
DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ MATA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.011, la ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.372, domiciliada en la vereda principal casa N° 04 de El Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.489, domiciliado en calle Las Flores casa N° 112, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus hijos ciudadana ANA ROSA MATA SÁNCHEZ y del adolescente Omisis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.011, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por notificado el día 05 de octubre del año 2.011 (folio 16).-
El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 07-10-11 (folio 18).-
En fecha Trece (13) de Octubre de 2.011, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, y las mismas no llegaron a ningún acuerdo. Se abrió el procedimiento a pruebas.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Refirió la accionante, que: sea aumentada la Obligación de Manutención de sus hijos debido al creciente aumento del costo de la vida, por cuanto el obligado viene suministrando para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) BOLÍVARES MENSUALES.
Acompañó junto con el libelo: Las Partidas de Nacimientos, la cual estas demuestran la relación paterna filial. EL Tribunal le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Abierto el juicio a pruebas, las partes hicieron uso de tal derecho, y consignaron las siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Acta de nacimiento de los hijos. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Constancia de Estudios del niño Omisis, librada por el Liceo Nacional Bolivariano “Simón Rodríguez”, la cual se evidencia que cursa Segundo año de Educación Básica; y Record Académico de la ciudadana ANA ROSA MATA SÁNCHEZ, librada por la Universidad de Oriente Núcleo Carúpano, adscritos al Ministerio Popular para la Educación, mención Licenciatura de Recursos Humanos. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1. Consigno relación de ingreso e egreso económicos mensuales.
2. Recibo de pago de residencia “doña Rosa”.
3. Relación de gasto de cuenta personal del Banco Provincial
4. Indemnización del Seguro Social de la cuenta personal.
La Solicitud está Fundamentada en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el Acto de Mediación, las partes no llegaron a ningún acuerdo.
Se recibió constancia de sueldo del Obligado emanada de la Zona Educativa del Estado Sucre, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual establece: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza: “que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”. Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem”, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”. Y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal establece la procedencia de la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00), para cubrir los gastos de Uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana YRALUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, contra el ciudadano ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEÓN, plenamente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
El SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. Nº 8981-11.-
JMG/drm/am.-
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