REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
Exp. Nº 9.100-11.-
DEMANDANTE: OMER ENRIQUE PAREDES VERA
DEMANDADO: ENRIQUE Y MARIANNY PAREDES RODRIGUEZ
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2.011, el ciudadano OMER ENRIQUE PAREDES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.603.136, domiciliado El Roldan, calle 4, casa Nº 16, Playa Grande, Municipio Bermudez Del Estado Sucre, asistido por la abogada Tibisay Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.937, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra los ciudadanos OMER ENRIQUE Y MARIANNY DEL CARMEN PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros domiciliados el primero en la Urbanización El Roldan, sector la Invasión casa s/n Playa Grande y la segunda en Charallave sector la Cantera calle 09, casa s/n Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha dos (02) de Noviembre del 2.011, y se ordeno citar a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserto a los autos boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto a los autos boleta de citación de los ciudadanos OKENDER ENRIQUE y MARIANNY DEL CARMEN PAREDES RODRIGUEZ, la cual no fue posible la ubicación señalada en la boleta, por el alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente, la contestación del ciudadano OKENDER ENRIQUE PAREDES RODRIGUEZ, asistido de su abogado Héctor Velásquez, donde se da por citado.-
Corre inserto al folio veinte (20) del expediente, la opinión de los ciudadanos OKENDER ENRIQUE Y MARIANNY DEL CARMEN PAREDES RODRIGUEZ.-
II
Este Tribunal para decidir observa
Corre inserto al folio vente (20) del expediente, comparecencia de los ciudadanos OKENDER ENRIQUE PAREDES RODRÍGUEZ, donde manifiesta: el ciudadano “Estoy de acuerdo con que se levante la medida de embargo que se decreto a mi padre en virtud de que soy mayor de edad trabajo, no estudio actualmente, tengo una pareja vivimos en Playa Grande El Roldan final de la calle 03, casa s/n, Municipio Bermudez del Estado Sucre”
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consisten en las actas de nacimientos, las cuales constan en autos, donde se evidencia que los beneficiarios de la obligación de manutención, ya adquirieron la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento publico.- Y ASI SE ESTABLECE.-
El Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual reza:” La obligación de manutención se extingue… b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
Observa este sentenciador que estamos frente a unos beneficiarios alimentarios adultos y como tal lograr cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de sus hijos por vía legal.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano OMER ENRIQUE PAREDES VERA, contra los ciudadanos OKENDER ENRIQUE Y MARIANNY DEL CARMEN PAREDES RODRIGUEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24 ) días del mes de Abril del dos mil doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
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En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00, p.m, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.100-11.-
JMG/drm/vc.-
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