REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. Nº 9. 481-12.
DEMANDANTES: ADELINA NATALIE CARRILLO ESPINOZA Y ELINA MARGARITA ESPINOZA FIGUERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante diligencia presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente a la Ciudadana ADELINA NATALIE CARRILLO ESPINOZA, en su condición de progenitora del niño Omisis.-

Mediante comparecencia de ambas ciudadanas, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico las ciudadanas, ADELINA NATALIE CARRILLO ESPINOZA Y ELINA MARGARITA ESPINOZA FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.642.426 y 6.364.181, respectivamente, domiciliadas en Los Uveros, calle Principal casa s/n y los uveros primera entrada pica de Evaristo casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor del niño Omisis.-

UNICO: Expone la progenitora que decido irme a la ciudad de Caracas, en busca de estabilidad económica y dejare a mi hijo Omisis, bajo la protección integral de mi madre ciudadana ELINA MARGARITA ESPINOZA FIGUERA, e igualmente manifestó que estaré al pendiente de mi hijo, mediante visitas y llamadas telefónicas. Por su parte la abuela materna ciudadana Elina Margarita Espinoza Figuera manifiesta: “me encargare de cuidar y proteger a mi nieto, brindándole todo lo necesario para su desarrollo integral”.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ADELINA NATALIE CARRILLO ESPINOZA Y ELINA MARGARITA ESPINOZA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.642.426 y 6.364.181, respectivamente, domiciliados en Los Uveros, calle Principal casa s/n y los uveros primera entrada pica de Evaristo casa s/n, Municipio Bermúdez Estado Sucre De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 386, 315 y 385 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.481.12.
JMG/DRM/vc.-