REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 9.464-12.-
SOLICITANTE: ARYORIS DEL VALLE CABRERA BRIZUELA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana ARYORIS DEL VALLE CABRERA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.290.998, domiciliada en calle la Planta casa s/n Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio, Gualberto Ríos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.746, actuando en nombre y representación de la niña Omisis y en el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermudez del Estado Sucre, bajo el N° 1.651, del año2.011, en la cual se lee, en el primer nombre de mi hija Omisis, cuando en realidad debió ser Omisis, como es su verdadero primer nombre, fundamento su acción en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en el cual reza: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia de error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimientos de causa resolverá, lo que considere conveniente”. Para efectos probatorios la solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento N° 1.651 del año 2.011, de la referida niña, copia certificada del acta de nacimiento de la niña emitida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos, Municipio Bermudez del Estado Sucre y Copia de la Cédula de Identidad de la Progenitora. Ahora bien de la revisión de los documentos probatorios, y de conformidad con el articulo señalado anteriormente, se evidencia que no existe error alguno en el nombre de la niña y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, por la ciudadana antes identificadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las11:45 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.464.12.-
JMG/drm/vc.-
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